Cómo (no) evaluar la actitud

Cómo (no) evaluar la actitud

La LOGSE (1990) estableció un modelo de evaluación basado en una división en los famosos conceptos, procedimientos y actitudes, a los que los docentes asignaban un coeficiente de la calificación. Lo habitual era que cada uno de ellos se evaluara con un instrumento distinto, por ejemplo una prueba escrita para los contenidos, una serie de trabajos en clase para los procedimientos y el ojo de buen cubero del profesor para la actitud.

La LOE (2006) introdujo la educación competencial en el sistema educativo español y estableció una serie de criterios como referentes para la evaluación; ambas medidas permanecieron con algunas modificaciones en la LOMCE (2013), por lo que esta división tripartita lleva ya tiempo obsoleta: no procede evaluar la actitud de manera aislada, y mucho menos otorgar un coeficiente de la calificación a la idea tan volátil como la actitud.

En concreto, el marco legislativo de la LOMLOE (2020), y particularmente los reales decretos que regulan las distintas enseñanzas, establecen, en la línea de las dos leyes anteriores, que los criterios de evaluación -y no los instrumentos- son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado. Por tanto, evaluar implica comparar este desempeño con los estándares que facilita la norma para emitir un juicio fundamentado.

Estos referentes integran componentes conceptuales, procedimentales y actitudinales que se han de evaluar de manera conjunta. A efectos meramente ilustrativos, esta combinación de aspectos puede observarse en criterios de evaluación como el 6.1. de Lengua Castellana y Literatura del segundo ciclo de la ESO, que se define como:

6.1. Localizar, seleccionar y contrastar de manera progresivamente autónoma información procedente de diferentes fuentes, calibrando su fiabilidad y pertinencia en función de los objetivos de lectura; organizarla e integrarla en esquemas propios, y reelaborarla y comunicarla de manera creativa adoptando un punto de vista crítico respetando los principios de propiedad intelectual.

R.D. 217/2022, por el que se establece el currículo de la ESO.

En consecuencia, ya no es posible establecer una diferencia entre los tres componentes ni asignar directamente un coeficiente a un instrumento de evaluación. Como hemos mencionado en varias ocasiones en nuestro blog (por ejemplo: [1] y [2]), estos porcentajes se han de atribuir a las competencias específicas y, en última instancia, a los criterios de evaluación. El instrumento con el que se evalúe puede variar y, por tanto, ser diferente en distintos grupos del mismo nivel.

Churchill estaba convencido de que la actitud era algo pequeño que marcaba una gran diferencia y tal vez por eso está mejor integrada en el currículo, definida con la mayor precisión posible y nunca sujeta a una apreciación arbitraria. Independientemente de nuestra posición al respecto, en el actual marco normativo no caben medidas como otorgar una fracción de la calificación total a la actitud del alumnado y por eso debemos evitarlo.

Además se ha de separar nítidamente la evaluación del desempeño académico del alumnado, que sigue los parámetros que hemos reseñado, y las cuestiones puramente actitudinales o disciplinarias, para las que existe la legislación de convivencia desarrollada por las comunidades autónomas. Por tanto, no es posible aminorar la calificación de un estudiante, una vez calculada, como penalización por determinados comportamientos indeseados en el aula.

Sin embargo, estas prácticas son todavía habituales y aún se puede escuchar en las aulas mensajes como «Cada negativo supone medio punto menos en la nota final». Hemos de ser conscientes de que las normativas estatal y autonómica no permiten este tipo de prácticas al considerar que vulneran los derechos que se reconocen al alumnado en relación a su evaluación, y por tanto en ese caso se abre la puerta a una reclamación de la calificación.

En el libro «Programaciones didácticas para ESO y Bachillerato: una propuesta práctica y fundamentada» resolvemos esta y otras cuestiones con detalle y rigor. Te invitamos a considerar hacerte con un ejemplar y empezar a re-programar.


Formación re-Programa

Recuerda que en sección de la web «Formación» puedes encontrar la oferta formativa de re-Programa:

También puedes adquirir el libro «Programaciones didácticas para ESO y Bachillerato. Una propuesta práctica y fundamentada» en tu librería habitual o directamente en la Web de Nau Llibres.

Feliz miércoles.

Vicente, Elio y Raül

Suscríbete a la Newsletter (banner de la derecha) y recibe el usuario y la contraseña para acceder al apartado de la web «Recursos». En esta sección podrás ver las presentaciones y descargar plantillas para desarrollar tu programación didáctica.

8 thoughts on “Cómo (no) evaluar la actitud

  • Muchas gracias por compartir vuestro conocimiento. En relación a la actitud, yo sigo calificando con un 1 punto la nota final en función de la actitud. Utilizo una rúbrica q comparto con mi alumnado para que sea lo más objetivo posible. comentáis que ya no puede ser calificada de acuerdo con la LOMLOE, pero también aplicaría a FP que es mi caso? Gracias

    • Hola María.
      En primer lugar, MIL DISCULPAS por responder con tanta demora. Parece que se nos pasó tu comentario y ahora mismo nos hemos dado cuenta. En cualquier caso, paso a responderte:
      La «actitud» debe evaluarse de manera contextualizada. ¿Cómo? Pues en base a los competencias específicas y criterios de evaluación (infantil, ESO y bachillerato) o en base a las competencias, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación (FP).
      Evaluar la «actitud» de manera descontextualizada es un error que arrastramos desde que fuimos alumnos y alumnas. ¿Debemos evaluar la puntualidad? Por supuesto, pero en la entrega de trabajos (por ejemplo); NO en la asistencia al aula, pues para esto existen otros procedimientos. Del mismo modo con el resto de ítems que usualmente se emplean para evaluar la «actitud»: respeto, empatía, creatividad… La postura de re-Programa es evaluar estos ítems asociados a la actitud de manera transversal. Un buen ejemplo es la «rúbrica de latín»
      Un cordial saludo.
      Raül

    • Y entonces cómo explicarías que en Inglés por ejemplo tenemos un criterio que dice:

      6.1 Actuar con aprecio y respeto en situaciones interculturales, construyendo vínculos entre las diferentes lenguas y culturas, y mostrando rechazo ante cualquier tipo de discriminación, prejuicio y estereotipo en contextos comunicativos cotidianos y habituales.

      ¿ Eso no es un criterio actitudinal ? ¿Un alumno que no respeta la diversidad cultural de la clase y presenta comportamientos racistas no debería de puntuar menos en este criterio ? ¿ Y si no cómo lo evaluamos ? ¿

      • Estimado Luis Miguel.
        Efectivamente ese criterio de evaluación tiene un «core» profundamente actitudinal y debe evaluarse y calificarse atendiendo a esa redacción (actuar con aprecio y respeto…).
        Un saludo.

  • hola quisiera saber si por actitud se puede aplazar un alumno o bajarle nota como es posible si un alumno ha sacado 8 7 9 en sus exámenes por su actitud le ponen suficiente lo más bajito y en otros casos la aplazaron por su actitud

  • En serio te parece que la actitud no ha de ser evaluado ni calificado en la nota final de un alumno? Como vas a corregir la mala actitud del alumnado si no es así?

    • Hola Lord.
      La actitud debe ser evaluada y calificada en el contexto de la competencia específica, resultado de aprendizaje y criterios de evaluación. No podemos evaluar y calificar de manera arbitraria en base a nuestra opinión o experiencia personal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *