Ley de integración y ordenación de la FP (2 de 2)

Ley de integración y ordenación de la FP (2 de 2)

Con el post que ahora estás leyendo damos continuidad al que iniciamos la semana pasada. Entre ambos resaltaremos los aspectos más relevantes de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la FP. En el post anterior introducimos la Ley, presentamos su estructura general y reseñamos su título preliminar. En el que ahora estás leyendo, resumimos los aspectos más importantes del resto de títulos que conforman la Ley.

En el PRÓXIMO POST, profundizaremos en el Real Decreto 659/2023 de Ordenación del Sistema de FP.

Vamos al lío…


Título I. Sistema de FP.

El Sistema de FP articula una serie de acciones que permiten identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar y posibilitar las ofertas de formación, reconocer las competencias profesionales y orientar y acompañar a la ciudadanía.

En cuanto a la formación, establece unos itinerarios progresivos y estructurados en una doble escala: por niveles de competencia (1, 2 y 3) y por grados de estándares de competencia (A, B, C D y E).

Grados FP (1)
[Fuente: Ministerio deEducación y FP: dossier informativo de la nueva Ley de FP 2022, página 17]

Integra el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, el Catálogo Modular de FP, el Catálogo Nacional de Ofertas de FP y los elementos básicos del currículum.

La gestión del sistema se desarrolla a través del registro estatal de FP, del registro estatal de acreditaciones profesionales y del registro general de centros de FP. El Ministerio de Educación y FP y las administraciones competentes mantendrán estos registros actualizados y la ciudadanía podrá solicitar informes Formativos-Profesionales y de estándares de competencias acreditados.


Título II. Ofertas de FP.

La oferta de FP incluye la educación básica (grado básico de FP), las enseñanzas de FP del sistema educativo (grado medio, grado superior y cursos de especialización), la formación vinculada a los estándares de competencia y la dirigida a colectivos específicos.

En cualquier caso, la oferta de FP tiene que identificarse (resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y referencia al elemento o estándar de competencia), diseñarse por módulos profesionales, y flexibilizar y prestar alternativas para el alumnado con NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo). Además, puede incluir complementos formativos para adaptarse en los sectores productivos de cada territorio.

La planificación, programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones competentes. En cualquier caso, tiene que garantizarse una oferta de grado C o D de nivel 2 a las personas menores de 21 años incorporadas al mercado laboral, y tiene que incluir itinerarios flexibles para quienes no cuenten con el título de la ESO.

Las ofertas de FP se destinan a las personas mayores de 15 años. Además, a las personas destinatarias de los grados A, B y C que no cuentan con los requisitos de acceso para continuar con los grados D y E, se les tiene que posibilitar la adquisición y acreditación de las competencias básicas vinculadas a los correspondientes requisitos de acceso.

La evaluación tiene que verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, respetar las necesidades de adaptación metodológica y recursos del alumnado con NEAE y considerar el enfoque práctico de la población activa.


Título III. Carácter dual de la FP y modalidades.

En función de las características de cada formación, los Grados A, B y E podrán tener carácter dual, pero, los Grados C y D siempre serán en dual, de forma que se establecen dos regímenes:

  1. El régimen general, sin vinculación contractual, con una duración comprendida entre el 25% y el 30% de la duración total de la oferta formativa (para las ofertas de nivel 1 podrá reducirse al 20%), una participación máxima de la empresa en el 20% de los resultados de aprendizaje y con posibilidad de inicio a partir de los 3 primeros meses de la formación de FP.
  2. El régimen intensivo, con contrato de formación (y retribución según el contrato), una duración superior al 35% de la duración total de la oferta formativa, una participación máxima de la empresa en el 30% de los resultados de aprendizaje y con posibilidad de inicio a partir de la finalización del primer trimestre de la formación de FP.

Las administraciones competentes tienen que adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización inadecuada como actividad productiva y de carácter laboral de la formación en la empresa u organismo equiparado. También asegurarán los ajustes razonables para el alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales).

Los centros educativos de FP tienen autonomía para adaptar los programas formativos, de forma que la formación pueda realizarse en una o varias empresas y se pueda dar respuesta a las especificidades de los sectores productivos, la estacionalidad del sector y la disponibilidad de plazas.

Para iniciar la formación en la empresa el alumnado tiene que tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación básica de prevención en riesgos profesionales.

La evaluación será responsabilidad del centro de FP, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la persona tutora de la empresa, atendiendo a las adaptaciones metodológicas y recursos adicionales utilizados para el alumnado con NEAE y comprobando, en todo caso, la adquisición de los resultados de aprendizaje.

La formación de FP podrá desarrollarse en modalidad presencial, semipresencial, virtual o mixta. Además, se contempla la posibilidad de oferta:

  • Parcial, con un módulo profesional como mínimo.
  • Específica para el alumnado con NEE.
  • Para personas con especiales dificultades formativas y de inserción laboral.
  • Para personal militar.
  • Para personas con privación de libertad.
  • Para personas mayores de 17 años sin cualificación reconocida.
  • Para personas con contratos de trabajo.

Título IV. Impartición de la FP.

Los centros del Sistema de FP son los gestionados o autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de FP en cualquier de los grados, siempre que concluyan oficialmente en las acreditaciones, certificados y títulos de FP.

Podrán impartir ofertas de FP: centros públicos y privados autorizados y acreditados, centros integrados de FP, centros de referencia nacional, organismos públicos o privados con convenios con las administraciones competentes, y empresas públicas o privadas en las condiciones que se regulen.

Para impartir ofertas de Grado A, B y C los centros tendrán que estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional. Para los Grados D y E, además, también tendrán que estar inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.


Título V. Profesorado y formadores o formadoras de distinto nivel.

En referencia a las personas que pueden desarrollar la formación de las ofertas de FP, se diferencia entre:

  1. El profesorado del Sistema educativo, es decir, los que pertenecen a uno de los cuerpos docentes del sistema educativo: catedráticos, profesorado, profesorado especialista en sectores singulares de FP y profesorado técnico de FP (especialidad a extinguir).
  2. El personal formador, es decir, los que desarrollan formación de una oferta de FP, pero no pertenecen a ninguno de los cuerpos docentes del sistema educativo: personas con determinada formación académica y pedagógica y personas determinadas reglamentariamente de manera exclusiva para determinadas especialidades.
  3. Las personas expertas de sector productivo. Estas personas se contratarán en régimen de contratación laboral y después de cumplir una serie de requisitos y condiciones.
  4. También se contemplan otros perfiles: personas trabajadoras expertas sénior de empresa, personas prospectoras y personal de apoyo especializado.

Título VI. Acreditación de competencias profesionales por experiencia laboral y aprendizajes no formales.

El siguiente diagrama resume de manera gráfica el procedimiento general de acreditación de competencias:

Procedimiento para la acreditación de competencias profesionales
[Fuente: Ministerio de Educación y FP – INCUAL: manual del procedimiento]

A través de ESTA SECCIÓN WEB puedes acceder a toda la información y a las diferentes convocatorias y procedimientos de las distintas comunidades autónomas.


Título VII. Orientación profesional.

La nueva Ley de FP plantea la orientación profesional a través de un desarrollo integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente, de forma que se incluya la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Se indica de manera clara que estará centrada en el establecimiento de itinerarios formativos para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por las personas objeto de orientación.

En los Grados D de nivel básico y medio, la orientación profesional incluirá elementos socioeducativos del alumnado.

Compromete al Gobierno a establecer una estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional en el marco del Sistema de FP y a garantizar, junto a las administraciones competentes, la existencia de un Mapa de la FP, que incluya información vinculada a:

  • Ofertas de formación.
  • Itinerarios.
  • Datos actualizados del mercado laboral.
  • Prospectiva de las necesidades de ocupación por sectores productivos.

Título VIII. Innovación, investigación y emprendeduría.

La cultura de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento activo tienen que formar parte de los currículos básicos de las ofertas del Sistema de FP, de forma que las ofertas y centros educativos de FP deben incluir actividades vinculadas a la innovación.

La Administración General del Estado debe promover redes de centros de excelencia basados en la especialización inteligente, proyectos e intercambios interautonómicos y europeos…


Título IX. Conocimiento de lenguas extranjeras e internacionalización del Sistema de FP.

Se propone subscribir acuerdos de colaboración y realización de proyectos con otros países, la participación en programas de intercambio y la existencia de programas basados en dobles titulaciones, que mediante currículos mixtos permitzn conseguir el Título de FP español y del segundo país.

Se promueve, en los Grados C, D y E, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras, permitiendo a las administraciones competentes incorporar un módulo de lengua extranjera técnica en función de las necesidades del tejido empresarial de la región y del sector productivo en general.

Finalmente se permite en los centros de FP llevar a cabo proyectos de ofertas de formación en régimen general o régimen intensivo, con empresas situadas en el extranjero, con independencia de su grado de internacionalización, siempre que la lengua de comunicación haya sido objeto de aprendizaje o se acredite un nivel que permita el aprovechamiento adecuado de la estancia formativa. Para lo cual podrá adaptarse la oferta formativa e incorporarse complementos de formación.


Título X. Evaluación y calidad del Sistema de FP.

Se establece la obligatoriedad de contar con un mecanismo de Evaluación y Calidad del Sistema, de acuerdo con los indicadores establecidos en el Marco Europeo de Garantía de la Calidad de la FP (EQAVET). Las administraciones competentes tienen que velar por la calidad de todas las acciones y servicios del Sistema de FP (orientación, formación, acreditación…) contando con la inspección, supervisión y evaluación del alta inspección y de la inspección educativa.

Se establece también la obligación de elaborar, por parte de la Administración General del Estado, un informe anual del estado de la FP.


Título XI. Organización, competencias y gobernanza.

En este último título se establece el marco general organizativo y competencial. Se definen las competencias del Gobierno, de los Ministerios y de los Organismos competentes respecto al que se establece en la Ley 3/2022, incorporando a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a la gobernanza del sistema.


Entre el post que ahora lees y el de la semana pasada, resaltamos los aspectos fundamentales de la nueva Ley 3/2022 de ordenación e integración de la FP.

Con el SIGUIENTE POST empezaremos el análisis del Real Decreto 629/2023 por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de FP, de forma que concretamos y aportamos operatividad a lo que hemos indicado en esta serie asociado a la nueva de FP.


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Feliz miércoles.

Vicente, Elio y Raül

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