Nuevos currículos de FP. Los borradores del Ministerio de Educación y FP

Nuevos currículos de FP. Los borradores del Ministerio de Educación y FP

La semana pasada publicamos un post sobre la «Implantación del nuevo Sistema de FP». En ese post informamos del calendario previsto de implantación. Es evidente que vamos «pillados de tiempo», pero también es incuestionable que las administraciones trabajan intensamente para adecuar todo el marco normativo y publicar lo antes posible el desarrollo curricular del nuevo Sistema de FP.

Las administraciones educativas de las comunidades autónomas todavía no han publicado ninguna disposición reglamentaria. Están a la espera del Ministerio de Educación y FP. Por su parte, el Ministerio ya ha movido ficha y a finales del mes pasado publicó los borradores de las órdenes que pretenden regular la organización curricular de las ofertas de grado D (grado básico, grado medio y grado superior) en su ámbito de gestión (a efectos prácticos, los borradores de currículo de Ceuta y Melilla).

Estos borradores son referentes para las distintas administraciones educativas y aportan «pistas» sobre el futuro desarrollo curricular que podremos tener en cada comunidad autónoma.

La estructura normativa que parece que seguirá el Ministerio es la de publicar una única Orden que regule todos los ciclos formativos de un mismo grado (una orden para los grados básicos, una para los medios y otra para superiores). Esta Orden parece que incluirá un articulado genérico de aplicación a todos los títulos de un mismo grado y una serie de anexos, algunos de aplicación a todos los títulos y otros que regularán aspectos concretos de cada uno de ellos.

A continuación analizamos, a título de ejemplo, el borrador de Orden que regula los ciclos formativos de grado medio.


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Es evidente que habrán diferencias organizativas entre los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior. Además, para conocer con exactitud la concreción que nos afectará en cada centro educativo, será necesario esperar al desarrollo curricular de nuestra comunidad autónoma. Ahora bien, a título orientativo y como curiosidad, a continuación os dejamos algunos aspectos que consideramos procedentes resaltar en referencia al borrador de currículo de grado medio. Es muy posible que estos aspectos se trasladen de forma similar en las diferentes comunidades autónomas:

  • A partir del artículo 3.3 se deduce que los resultados de aprendizaje (RRAA) y los criterios de evaluación (CCEE) de los correspondientes módulos profesionales serán los incluidos en los respectivos reales decretos actualmente publicados, pero con las potenciales concreciones curriculares que figuran, si procede, en el apartado C de cada uno de los anexos de esta orden. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado. Es decir, se prevén modificaciones de los RRAA, pero no necesariamente nuevos RRAA.
  • En el artículo 3.5 se indica que: «los contenidos que figuran en Anexo I de los respectivos reales decretos (…) tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas». Es decir, NO habrán nuevos contenidos y los publicados ahora mismo solo son orientativos. Corresponde al equipo educativo la selección de los contenidos oportunos que permitan el desarrollo de los correspondientes RRAA.
  • A partir del artículo 4.4 pueden deducirse una serie de temas transversales que deberán estar presentes en todos los módulos profesionales:
    • La cultura de prevención de riesgos profesionales.
    • El respeto medioambiental.
    • La excelencia en el trabajo.
    • El cumplimiento de normas de calidad.
    • La creatividad y la innovación.
    • La igualdad de genero.
    • El respeto a la diversidad.
    • La promoción de la igualdad de oportunidades.
  • El artículo 4.5 se focaliza en los centros del Sistema de FP e indica que deben contemplar planes de innovación e investigación, procesos avanzados y de transición ecológica, el aprendizaje basado en retos que conecten el proceso de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral.
  • El artículo 5 resalta la importancia de la adaptación a las necesidades del alumnado a través del desarrollo de una metodología flexible y abierta basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones y capacidades del alumnado.
  • El artículo 7 se centra en la evaluación, permanencia y titulación:
    • El alumnado tendrá derecho a una convocatoria anual durante un máximo de cuatro cursos, excepto el periodo de estancia en empresa que tendrá dos convocatorias. Se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria.
    • La evaluación del proceso de aprendizaje será continua, formativa e integradora y podrá articularse de dos formas distintas:
      • Sin diferenciar módulos profesionales pero recogiendo claramente los RRAA.
      • Por módulos profesionales.
    • La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales y proyecto intermodular.
  • Del artículo 8 se deduce la relevancia de la oferta bilingüe estableciendo un mínimo de 120 horas en total, es decir, 3 horas semanales.
  • En cuanto a la formación en empresa u organismo equiparado, se establecen dos períodos:
    • En régimen dual general:
      • 240h en 1º curso: 8 semanas entre marzo y junio.
      • 260h en 2º curso: 9 semanas entre enero y marzo.
    • En régimen dual intensivo:
      • 335h en 1º curso: 11 semanas cuando lo considere el centro.
      • 365h en 2º curso: 12 semanas cuando lo considere el centro.
  • Para iniciar la formación en empresa u organismo equiparado se deberán cumplir dos requisitos:
    • Tener cumplidos los 16 años.
    • Que se hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional.
  • Los módulos de «Sostenibilidad» y «Digitalización» serán impartidos preferentemente por el profesorado de las especialidades cuyos módulos profesionales estén vinculados a unidades de competencia.
  • De acuerdo con las disposición transitoria segunda, la implantación curricular será progresiva, pero el 1 de septiembre del 2026 el alumnado deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y proyecto intermodular establecido en la nueva ordenación académica. Es decir, el curso 2026-2027 debe estar completamente implantada la nueva FP.

Recuerda que en sección de la web «Formación» puedes encontrar la oferta formativa de re-Programa:

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Feliz miércoles.

Vicente, Elio y Raül

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