Ley de integración y ordenación de la FP (1 de 2)

Ley de integración y ordenación de la FP (1 de 2)

Como ya anunciamos en ESTE POST, tras haber escrito el libro de programaciones didácticas para ESO y Bachillerato y también el de Infantil y Primaria, vamos a trabajar con el de programaciones didácticas para FP. Nuestra intención es entregárselo a la editorial antes de finalizar el curso 23-24. Como complemento y anticipación al libro, a partir de hoy, empezaremos a publicar en este blog diferentes post relacionados con la FP.

Hoy empezamos una pequeña serie y los hacemos reseñando el marco más general: la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la FP. Emplearemos un total de dos post para reseñar toda la Ley. El que ahora mismo tienes delante se centra en introducirla, presentar su estructura general y reseñar su título preliminar. En el SIGUIENTE POST, resumimos los aspectos más importantes del resto de títulos que conforman la Ley.

Entre ambos post señalaremos los aspectos fundamentales de la Ley 3/2022. Si quieres profundizar, puedes descargar, en la sección RECURSOS, un documento más amplio en el que el equipo re-Programa resume con mayor detalle la nueva Ley de FP. Recuerda que para acceder a los recursos, tan solo debes suscribirte a nuestra Newsletter.

Una vez «resumida» la nueva Ley de FP, nos centraremos en el Real Decreto 659/2023 de ordenación general de la FP. Pero de este Real Decreto te escribiremos la semana que viene.

Vamos al lío…


Introducción.

El 1 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la FP. Esta Ley, derogó la que hasta la fecha regulaba el sistema de FP: la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FP.

La derogada Ley 5/2002 ordenaba un sistema de FP a partir de dos subsistemas (empleo y educación), las cualificaciones profesionales y la acreditación parcial acumulativa.

Por su parte, la actual Ley 3/2022 ordena un sistema único, manifiesta la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales e introduce notables cambios que pretenden adaptar el sistema de FP a las exigencias de la sociedad y del mercado laboral. Se propone una organización curricular más flexible, una mayor participación de la comunidad educativa en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje…

El artículo 2 de la Ley 3/2022 define la formación a lo largo de la vida como: «el conjunto de la formación inicial y continua de una persona durante su trayectoria vital». En el mismo artículo define:

  • La formación inicial como: «el itinerario de formación realizada, dentro del sistema educativo, desde el inicio de la escolarización hasta la finalización de la permanencia en el mismo, para la incorporación al mundo laboral…».
  • La formación continua como: «cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo. Tiene como objetivo permitir a la persona adquirir, ampliar o actualizar sus conocimientos o competencias de cara a una adaptación, promoción profesional o reconversión de su itinerario de desarrollo personal o profesional…».

Estructura general.

La Ley incluye un total de 12 títulos y 117 artículos.

El siguiente diagrama muestra la estructura general de títulos y capítulos:

[Pulsa AQUÍ y amplia]


Título preliminar.

En el primer apartado del artículo 1 se establece que el objeto de la Ley es constituir y ordenar un sistema único e integrado de la FP. Es decir, fusiona lo que hasta la fecha se encontraba separado en dos subsistemas: FP inicial (responsabilidad de la Administración de ámbito educativo) y la FP para el empleo (responsabilidad de la Administración de ámbito laboral).

También en este primer artículo, se indica que su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 2 estable una serie de definiciones: aprendizaje o educación formal, aprendizaje o educación no formal, aprendizaje informal, competencias básicas, competencia profesional, itinerario formativo, orientación profesional…

En comparación con la Ley 5/2002, es importante resaltar algunos cambios de concepto, así como nuevos elementos que introduce la Ley 3/2022. A saber:

El artículo 3 establece un total de 18 principios generales: desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, satisfacción de las necesidades formativas

Finalmente, en artículo 4, se establecen una serie de derechos individuales y sociales: la educación y el pleno desarrollo de la personalidad, la libre elección de profesión…

Por tanto, este título preliminar, a pesar de no tener una aplicación práctica y operativa, sienta las bases fundamentales de la Ley. Estas bases, no se deben perder de vista para poder interpretar el propósito y enfoque del resto sus artículos. Son aspectos fundamentales que deberemos tener presentes el diseño de las programaciones didácticas, las situaciones de aprendizaje y especialmente el enfoque de evaluación.

Como hemos indicado al inicio, en el SIGUIENTE POST resumimos los aspectos más importantes del resto de títulos que conforman la Ley.


Formación re-Programa

Recuerda que en sección de la web «Formación» puedes encontrar la oferta formativa de re-Programa:

También puedes adquirir el libro «Programaciones didácticas para ESO y Bachillerato. Una propuesta práctica y fundamentada» en tu librería habitual o directamente en la Web de Nau Llibres.

Feliz miércoles.

Vicente, Elio y Raül

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