Real Decreto de ordenación de la FP (2 de 2)

Real Decreto de ordenación de la FP (2 de 2)

Con el post que ahora estás leyendo damos continuidad al que iniciamos la semana pasada. Entre ambos resaltaremos los aspectos más relevantes de carácter práctico para el proceso de enseñanza y aprendizaje del Real Decreto 659/2023 de Ordenación de la FP. En el post anterior introducimos el Real Decreto, presentamos su estructura general y señalamos los títulos, capítulos y/o artículos de aplicación directa para el aula. En el que ahora estás leyendo, desarrollamos esos títulos, capítulos y/o artículos que enumeramos la semana pasada.

Vamos al lío…


Título preliminar. Finalidades, función y objetivos generales.

Se propone una evidente apertura de la FP, de forma que es posible identificar claramente las siguientes finalidades del nuevo Sistema de FP:

  1. Aportar conocimientos y habilidades para una actividad profesional cualificada.
  2. Garantizar la formación de personas trabajadoras.
  3. Facilitar la adquisición, mantenimiento, adaptación y ampliación de habilidades y competencias.
  4. Contribuir a la reconversión profesional y la reconstrucción del itinerario profesional.
  5. Permitir el reconocimiento y la acreditación de competencias profesionales obtenidas por experiencia y otras vías formativas.

La función de este Sistema de FP es:

  1. El desarrollo personal y profesional.
  2. La mejora continua de la calificación.
  3. La satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

En cuanto a los objetivos directamente asociados al aula, encontramos:

  • Desarrollo personal y profesional.
  • Cualificación.
  • Adaptación.
  • Flexibilidad y modularidad.
  • Dualidad de la formación.
  • Igualdad efectiva.

Es necesario que interioricemos las finalidades, la función y los objetivos del nuevo Sistema de FP, pues crearán un clima específico y facilitan un determinado enfoque del proceso de enseñanza y aprendizaje. Debemos fijarnos en la importancia del desarrollo personal (no solo profesional), en la flexibilidad y modularidad, la adaptación a las necesidades del potencial alumnado y del contexto laboral, pero también de la igualdad efectiva. La equidad e inclusión educativa entran con fuerza en la FP.


Título I. Capítulo I (Ofertas). Currículo y módulos profesionales.

El artículo 10 se centra en la autonomía de los centros. Son precisamente los centros de FP los que deben concretar el currículum (programación y metodología) para adaptarse al alumnado (especialmente al que presente cualquier tipo de necesidad específica) y a las necesidades formativas del entorno productivo. Por tanto, será necesario emplear metodologías activas (proyectos y retos), aproximarse lo máximo posible a la realidad productiva, utilizar recursos y materiales acordes con la tecnología utilizada por el entorno productivo y atender las necesidades específicas del alumnado que lo requiera.

Se permite, previa autorización de las Administraciones educativas competentes, la adaptación organizativa de los programas de formación en los Grados C, D y E, para dar respuesta y aportar coherencia a las características particulares de los centros y de las empresas u organismos equiparados. Por tanto, será necesario MUCHA FLEXIBILIDAD y mucha ADAPTABILIDAD, tanto para adaptarnos al alumnado como al sector productivo cercano al centro educativo. El proceso de enseñanza y aprendizaje y las programaciones didácticas van a tener que ser abiertas, flexibles y adaptativas.

En el artículo 11, puede leerse que el módulo profesional constituye una unidad coherente a efectos de planificación y diseño, aunque puede desagregarse respetando el currículo y todos sus resultados de aprendizaje. Esto permite fusionar, combinar y reorganizar los módulos profesionales, siendo en todo caso la unidad mínima de referencia los resultados de aprendizaje. Para dar respuesta a esta flexibilidad el equipo de re-Programa propone planificar las situaciones de aprendizaje de manera modular y centrada en resultados de aprendizaje. Es decir, cada resultado de aprendizaje su propia situación de aprendizaje y su correspondiente evaluación.

Resulta importante señalar lo que indica el artículo 12: los contenidos asociados a los módulos pueden o no aparecer en el currículo, con el compromiso de actualización permanente. Por tanto, los contenidos pasan a un segundo plano. Lo importante son los resultados de aprendizaje (RRAA) y sus criterios de evaluación (CCEE). Estos elementos curriculares (RRAA y CCEE) pueden lograse con unos u otros contenidos que, en cualquier caso, deben estar actualizados a los que requiere el entorno productivo y el mercado laboral.


Título I. Capítulo II (aspectos comunes). Principios pedagógicos, diferencias individuales, derecho a la evaluación objetiva y a la información, y evaluación y calificación.

De acuerdo con el artículo 13 (principios pedagógicos), la formación del Sistema de FP debe integrar aspectos científicos, tecnológicos y organizativos. Por tanto, no cabe la separación entre «teoría» y «práctica» (módulos teóricos y módulos prácticos). Es necesario trabajar de manera holística e integrada, promoviendo las metodologías activas para desarrollar un proceso de enseñanza y aprendizaje que no necesariamente diferencie entre módulos profesionales. El único aspecto que debe quedar claro es que se recojan claramente todos los RRAA, es decir, podemos integrar módulos profesionales, pero empleando un sistema que evidencia los RRAA desarrollados y evaluados en cada momento.

Para atender a las diferencias individuales (artículo 15) se debe fomentar la equidad y la inclusión, a través de:

  • La flexibilización.
  • Alternativas metodológicas de adaptabilidad.
  • La adaptación temporal.
  • El Diseño Universal Formativo o Diseño Universal de Aprendizaje.

Las Administraciones educativas competentes deben garantizar el derecho a una evaluación objetiva (artículo 16), atendiendo al carácter continuo y diferenciado por módulos profesionales o RRAA y teniendo en cuenta las adaptaciones necesarias. En relación con el derecho a la evaluación objetiva, tenemos el derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación, promoción y titulación (artículo 17), así como el acceso a parte de los documentos de evaluación, pruebas y los documentos de evaluación. Por tanto, las Administraciones educativas de las diferentes comunidades autónomas deben establecer procedimientos que aseguren estos derechos. En el caso de la Comunidad Valenciana contamos con el Decreto 195/2022 y la Orden 32/2011. Todo este contexto, nos obliga a definir, de manera previa, al inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje los «reglas del juego» (obviamente en la programación didáctica) y a ser muy prudentes y transparentes en la aplicación de estas reglas, a través de técnicas e instrumentos de evaluación que realmente evalúen aquello que se debe evaluar: los RRAA.

En cuanto a los aspectos comunes sobre la evaluación y la calificación (artículo 18):

  • Los referentes de evaluación son los RRAA y sus CCEE, teniendo en cuentas las adaptaciones realizadas al alumnado con necesidades específicas.
  • Los métodos e instrumentos de evaluación deben adaptarse a la metodología y a los RRAA, garantizando en todo momento la objetividad, fiabilidad y validez.
  • La evaluación y calificación siempre será responsabilidad del profesorado del centro, de forma que la persona tutora de la empresa u organismo equiparado aportará información.
  • La calificación estará en función del grado de consecución de los RRAA y será numérica (de 1 a 10 sin decimales).
  • La superación de cualquier oferta formativa de FP requiere la evaluación positiva (mayor a 5 puntos) de todos los módulos profesionales que la integre.
  • La oferta en modalidad virtual requerirá la superación de pruebas presenciales que garanticen el logro de los RRAA.

Por tanto, la evaluación y calificación debe focalizarse en evidenciar el grado de consecución de los RRAA. Para ello se deberán emplear técnicas e instrumentos que aseguren objetividad, fiabilidad y validez. Será necesario replantear la adecuación de muchas de las pruebas de evaluación que se realizan hasta la fecha. Las pruebas de carácter teórico y los exámenes tipo test deberán pasar a un papel muy secundario, de modo que serán las pruebas de carácter más práctico las que tomen las riendas de la evaluación y la calificación. Tan solo hace falta leer los RRAA de los diferentes módulos para evidenciar este hecho.


Título I. Capítulo IV (modalidades de la oferta de FP). Formación presencial, semipresencial y virtual. Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas.

El artículo 27 se centra en los aspectos específicos de evaluación de las modalidades semipresencial y virtual. Si el proceso de enseñanza y aprendizaje y la programación didáctica corresponde a alguna de estas modalidades se deben tener en cuenta estos aspectos comunes. Se indica, para ambas modalidades, que se debe realizar el seguimiento de los aprendizajes a través de los trabajos presentados en la plataforma virtual. Se indica también que los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificable de cada una de las actividades se aplicarán según lo establecido en el proyecto formativo. Por tanto, la programación didáctica debe indicar las actividades o trabajos que el alumnado deberá entregar a través de la plataforma virtual, y en cualquier caso, deberá especificar los porcentajes de calificación de estas actividades y trabajos.

En el artículo 35 se regula el «carácter y autorización de las ofertas dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas». Se indica, para esta modalidad, que:

  • La metodología tendrá carácter globalizador e integrará las competencias y los RRAA.
  • Responderá a metodologías activas basadas en proyectos.
  • Se respetará los diferentes ritmos de aprendizaje, el enfoque práctico y el fomento de las competencias transversales y la empleabilidad.

De acuerdo con el artículo 36, la evaluación del alumnado con necesidades educativas o formativas, tendrá carácter continuo, formativo, integrador, conforme al DUA y priorizará las dimensión práctica de los aprendizajes.


Título II. Capítulos IV y V: ciclos formativos y cursos de especialización.

Los grados A (acreditación parcial de competencia), B (certificado de competencia) y C (certificado profesional), cuentan con peculiaridades asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje (programación y evaluación). Ahora bien, el hecho de responder a las peculiaridades de los grados D (ciclos formativos) y E (cursos de especialización), también dará respuesta, con creces, a los grados A, B y C. Es por este motivo, por el que nos centramos en los estos dos últimos grados (D y E).

El Grado D se corresponde con los ciclos formativos de FP:

  • Grado básico (educación básica – estándar de competencia de nivel de cualificación 1).
  • Grado medio (educación postobligatoria – estándar de competencia de nivel de cualificación 2).
  • Grado superior (educación superior – estándar de competencia de nivel de cualificación 3).

El Real Decreto 659/2023 cambia la organización que hasta la fecha tenían los ciclos formativos. Establece un proyecto de aprendizaje colaborativo o proyecto intermodular que hasta la entrada en vigor de la LOMLOE solo se contemplaba en los ciclos de grado superior.

En los ciclos de grado medio y superior se incluyen nuevos módulos profesionales asociados a habilidades y capacidades transversales:

  • Itinerario para la empleabilidad I y II.
  • Digitalización aplicada al sistema productivo.
  • Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
  • Inglés profesional.

También se incluye, en los ciclos formativos de grado medio y superior, un módulo optativo que podrá ser propuesto por las Administraciones educativas e incluso por los propios centros de FP, así como la posibilidad (previa autorización de las Administraciones educativas) de organizar los módulos profesionales de manera cuatrimestral o anual.

Grado básico.

El artículo 92 se centra en los criterios pedagógicos. En este artículo se resalta la importancia de la adaptación al alumnado y la preferencia de utilizar una organización por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada. Además se indica que se debe fomentar el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las TIC. También se resalta la especial consideración de la tutoría y la orientación profesional.

En cuanto a la evaluación, el artículo 93, establece:

  1. La evaluación será continua, formativa e integradora. Se deberá realizar por ámbitos, módulos profesionales y proyecto, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.
  2. Se adaptará a las necesidades específicas de apoyo educativo de cada persona, en consonancia con el DUA.
  3. La superación del ciclo formativo requiere la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad.

Grado medio y superior.

El artículo 107 regula la evaluación y permanencia. Se indica que:

  1. La evaluación será continua, se adaptará a las metodologías de aprendizaje y se basará en la comprobación de los RRAA.
  2. Deben promoverse el uso de instrumentos variados, flexibles y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje, de forma que se permita una evaluación objetiva.
  3. La evaluación debe respetar el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y recursos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.
  4. El profesorado tomará como referencia los RRAA y sus CCEE, siendo las decisiones de evaluación final colegiadas en función del grado de adquisición de las competencias del ciclo.

Cursos de especialización.

El artículo 123 regula la evaluación y establece lo mismo que el artículo 107. Es decir, lo indicado para los ciclos formativos de grado medio y superior, es de aplicación para los cursos de especialización.


Título IV. Formación en empresa u organismo equiparado.

De acuerdo con el artículo 151, los grados C y D incorporarán una formación en empresa u organismos equiparados. El resto de grados (A, B y E) pueden incorporar esta formación en empresa u organismos equiparados en función de sus características y de lo que determinen las Administraciones competentes.

En el artículo 154 se recuerda lo que ya indica el artículo 9.3: «En ningún caso podrá desarrollarse la totalidad del currículo de un módulo profesional en la empresa u organismo equiparado».

Según el artículo 157, cada persona en formación dispondrá un plan de formación que incluirá: el régimen de la oferta (general o intensivo), los RRAA que se desarrollen en el centro, en la empresa o conjuntamente, los mecanismos de seguimiento…

El artículo 159 recuerda la duración de la formación en empresa u organismo equiparado:

  • En la ofertas en régimen general, tendrá una duración entre el 25 y el 35% de la duración total de la oferta formativa, e incluirá entre el 10 y el 20% de los RRAA.
  • En las ofertas en régimen intensivo, tendrá una duración superior al 35% de la duración total de la oferta formativa, e incluirá un máximo del 50% de los RRAA.

Por tanto, para aquellos módulos profesionales que se desarrollen en «dual», será necesario establecer conexiones entre el plan de formación en la empresa u organismo equiparado y las programaciones didácticas. Habrá que identificar los RRAA que se desarrollen en el centro, en la empresa o, conjuntamente, la metodología, los mecanismos de seguimiento y coordinación, la forma de evaluar los RRAA que se desarrollen en la empresa o de manera conjunta…


Reflexión final.

Como ya se indicado en este post y el que lo precede, el Real Decreto 659/2023 ordena el Sistema de FP. Esta disposición normativa incluye aspectos básicos relativos a requisitos y cupos de acceso, regulación y organización de la oferta, convalidaciones y exenciones, requisitos del profesorado… Aspectos que serán concretados por las Administraciones educativas de las distintas comunidades autónomas.

El post que ahora estás leyendo (y el de la semana pasada) ha procurado centrarse únicamente en aquellos ítems que tienen un efecto directo sobre el diseño de la programación didáctica y el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Si tuviéramos que resumirlo en un único pàrrafo, sería el siguiente:

La programación didáctica y el proceso de enseñanza y aprendizaje asociado al nuevo Sistema de FP requiere de flexibilización, adaptación a las necesidades del alumnado y focalización en los RRAA, tanto en el desarrollo de la enseñanza como en la evaluación de los aprendizajes. Los contenidos pasan a un segundo plano y los proyectos y retos deben ser las estrategias básicas que marquen la metodología. Será necesario coordinarse con las empresas u organismos equiparados en aquellos módulos profesionales que se desarrollen en dual, tanto para aportar coherencia metodológica como evaluativa.

Equipo de re-Programa

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Feliz miércoles.

Vicente, Elio y Raül

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